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SERNAM del BioBio hace un llamado a solicitar la RETENCION DE IMPUESTOS

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Sernam Región del BioBio inició una campaña de difusión para informar a la ciudadanía sobre la nueva medida que permite agilizar el pago de pensiones alimenticias adeudadas.

“Hacemos un llamado para que las mujeres, principales demandantes de alimentos, se acerquen al Tribunal de familia respectivo, durante febrero, y soliciten el pago del monto adeudado a través de la retención de impuestos de la operación renta 2010 ” señaló la Directora Regional de Sernam, Rina Oñate Cid.

A principios del 2007 se dictó la Ley 20.152 que entregó a los Tribunales de Familia las herramientas para actuar con firmeza y celeridad frente a los incumplimientos en los pagos de pensiones de alimentos.

Entre las facultades se otorgó autorizar la retención de las devoluciones de impuestos a la renta de los deudores, para lo cual los tribunales de familia deben remitir a la Tesorería General una nómina señalando aquellos padres que no se encuentran al día con los pagos.

El sistema ha sido exitoso. En el 2007, primer año de funcionamiento, se alcanzó a pedir la retención de 149 contribuyentes con un monto de 46 millones de pesos. En 2008, la cifra se incrementó a más del doble, registrándose la retención de tributos a 269 contribuyentes lo que significó que 108 millones de pesos fueron destinados al pago de pensiones.

En la región del BioBio, se retuvo $ 14.784.161, de un total de 41 contribuyentes, lo que corresponde al 14% de lo recaudado en el país.

Procedimiento

PASO 1. El (la) demandante que no haya recibido el pago de pensiones alimenticias durante el año 2009 debe ir al tribunal de familia  respectivo antes del 28 de febrero y pedir una solicitud de retención de renta.

PASO 2. Los jueces de Tribunales de Familia y Juzgado de Menores informan, mediante un sistema electrónico en red, a la Tesorería los deudores por pensión alimenticia, ordenan el monto a retener de la devolución anual del impuesto e informan cómo y a quien hacer el pago respectivo.

PASO 3. El (la) demandante recibirá el pago del monto retenido de la forma que ha acordado con el tribunal, durante la devolución habitual de impuestos en mayo, dependiendo de si la devolución fue objetada o no por el SII.

 

04/02/2010

 

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